Línea de ribera

Límite de una propiedad privada de un cauce público.


Requisitos

¿En qué consiste el trámite?

En la definición de la cota que en el terreno define el límite de una propiedad privada de un cauce público.

 

¿Quién puede / debe realizarlo?

Persona física o jurídica en calidad de titular o representante del titular del inmueble, debidamente acreditado.

 

¿Cuándo es necesario hacerlo?

Cuando se requiere definir el límite de una propiedad lindera con un cauce público.

 

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

Se debe elevar nota dirigida al Señor Administrador General consignando en la misma:

 

1) Para el caso que la Línea de Ribera se encuentre definida, deberá constar

 

a) Nombre del Solicitante.

 

b) Domicilio del solicitante.

 

c) Plano de mensura de la propiedad, (con indicación de puntos acotados en los vértices referidos a IGM.)

 

d) Croquis o plano indicando ubicación de la propiedad.

 

e) Datos catastrales de la propiedad.

 

2) Para el caso que la Línea de Ribera no se encuentre definida, la presentación se deberá ajustar a los requerimientos mínimos establecidos en la Resolución N º 078/03 -Resolución-

 

3) Formulario de Inicio de Trámite segun Res. 568/11 del ICAA Arancelamiento -Formulario-

 

 

¿Cómo se hace?

El solicitante debe completar los requisitos y presentar la documentación en Mesa de Entradas del ICAA, donde se le extenderá un Nº de Expediente que acredita la gestión realizada.

 

¿Cuál es el resultado o producto de la realización del trámite?

La definición de una cota de Línea de Ribera.


Costo del trámite

$0,00

Descargas

Formulario de inicio de trámite

Resolución N º 078/03

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