Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) – AVISO DE PROYECTO
Todo proyecto público o privado, emprendimiento y/u obras de infraestructura, previa a su ejecución deben presentar el Formulario de Aviso de Proyecto para iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el marco de la Ley Nº 5067.
Requisitos
Paso 1 : PRESENTACION DEL AVISO DE PROYECTO POR PARTE DEL INTERESADO
El procedimiento administrativo se inicia con la presentación del Aviso de Proyecto por el interesado (utilizando el Formulario Anexo I de la Resolución ICAA Nº 366/16)
El formulario lo puede completar el mismo interesado, sin recurrir a un profesional inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales (REPCA).
Paso 2: DETERMINACION DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL (NCA) POR PARTE DEL ICAA
De acuerdo a la información brindada por el interesado en el Aviso de Proyecto, se determinará la categoría del proyecto según el grado de Impacto Ambiental Esperado, mediante una fórmula polinómica que brindará el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) .
Fórmula Polinómica:
NCA = RU + ER + RI + DI + LO + AJSP – AJSGA (Explicación del Anexo II RESOLUCION ICAA N°366/16)
Siendo NCA= Nivel de Complejidad Ambiental
RU= Rubro
ER= Efluentes y Residuos
RI= Riesgo
DI= Dimensionamiento
LO= Localización
AJSP= Ajuste por Manejo de Sustancias Peligrosas
AJSGA= Ajuste por Sistema de Gestión Ambiental
Paso 3: NOTIFICACION DEL ICAA AL INTERESADO RESPECTO DEL DOCUMENTO TECNICO AMBIENTAL QUE DEBE PRESENTAR
Dependiendo de la categoría del proyecto, según el NCA calculado por el ICAA, será requerida la documentación que a continuación se detalla:
- Categoría Compatible (A): es suficiente la información presentada en el Aviso de Proyecto (Anexo I).
- Categoría Moderado (B): deberá presentar un Informe Ambiental (Anexo IV).
- Categoría Severo (C): deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (Anexo V).
- Categoría Crítico (D): deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental con información ampliada (Anexo VI) y someterse a Audiencia Pública obligatoria, según la Ley Nº 5982, su modificatoria y Decreto reglamentario Nº 2562/12, de fecha 31 de octubre de 2012, que establece la metodología de la realización de la Audiencia Publica Ambiental.
Paso 4: PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA AMBIENTAL CORRESPONDIENTE POR PARTE DEL INTERESADO
El interesado presenta el documento ambiental correspondiente, según los Formularios de la RESOLUCIÓN Nº 366/16, detallados a continuación:
ANEXO IV – INSTRUCTIVO INFORME MEDIOAMBIENTAL INSTRUCTIVO PARA PROYECTOS DE IMPACTO AMBIENTAL MODERADO
ANEXO V – INSTRUCTIVO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE IMPACTO AMBIENTAL SEVERO. Deberán ser realizados por un consultor Ambiental inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales. *
ANEXO VI -INSTRUCTIVO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE IMPACTO AMBIENTAL SIGNIFICATIVO O CRÍTICO. Deberán ser realizados por un consultor Ambiental inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales. *
Los formularios correspondientes a categoría Severo (C) y Crítico (D), son Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que deberán ser realizados por un consultor Ambiental, profesional con título de grado, matriculado en su respectivo Colegio o Consejo y que tenga capacitación de posgrado en materia ambiental, que deberá inscribirse o estar inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales (REPCA), cuyos requisitos están indicados también en el portal web del ICAA.
Dicho EsIA contiene la identificación del proponente, la descripción del proyecto, el diagnostico o línea de base ambiental, el marco legal de cumplimiento, el resultado e análisis de alternativas, la identificación y valoración de los potenciales impactos ambientales que el proyecto puede causar en todas sus etapas, así como las medidas de mitigación para abordarlos que se estructuran en el Plan de Gestión Ambiental.
Paso 5: EVALUACION DEL DOCUMENTO TECNICO AMBIENTAL POR PARTE DEL ICAA
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el proceso que permite identificar, predecir, evaluar y mitigar los potenciales impactos que un proyecto de obra o actividad puede causar al ambiente, en el corto, mediano y largo plazo, previo a la toma de decisión sobre su ejecución, según los criterios establecidos en la Ley Nacional General del Ambiente N°25.675 y ley Provincial N°5067 y normativas conexas y especificas relacionadas.
En el ICAA el procedimiento de evaluación de impacto ambiental constituye un programa que tiene como base los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Agenda 2030 Nº 15 Vida de Ecosistemas Terrestres de acuerdo a la meta de asegurar la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestre e interiores de agua.
Paso 6: EMISION DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL AL PROYECTO POR PARTE DEL ICAA
Una vez evaluada la documentación presentada por el interesado, el ICAA informará sobre el arancelamiento correspondiente y una vez realizado el pago se otorgará la viabilidad ambiental de acuerdo a la categorización del proyecto, determinando la conveniencia (o no) de realizar el mismo, y en caso afirmativo fijará las condiciones en que deba realizarse. Como también el ICAA podría solicitar ampliatoria o aclaratoria de información para el otorgamiento de la viabilidad ambiental mencionada.
Cabe resaltar que la viabilidad ambiental emitida por parte del ICAA, sobre un determinado proyecto, sólo se limita a la evaluación del trabajo técnico ambiental; NO eximiendo al titular del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente (ya sea Nacional, Provincial y/o Municipal).