Disponible requisitos para obtener la viabilidad hidráulica y ambiental
La Resolución Nº 377/2020 señala que se entiende por desarrollo inmobiliario, a toda división de lotes para venta en condominios indivisos y/o todo tipo de emprendimiento de desarrollo inmobiliario y/o todo tipo de emprendimientos que se asemejen a los mencionados a un conjunto inmobiliario (barrios privados, clubes de campo, countries, etc.), con una superficie igual o mayor a las dos hectáreas (2 ha) ubicados en la zona urbana, suburbana o aledaña al ejido municipal.
La medida busca enmarcar el tratamiento de los principales aspectos ambientales y sociales a ser considerados en la preparación, evaluación y ejecución de proyectos de tal envergadura, con el fin de proteger el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Requisitos
El procedimiento inicia con la presentación del Formulario de Inicio de Trámite con el Aviso de Proyecto (Anexo I) en el marco de la Resolución ICAA Nº 366/16 para establecer el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) de los emprendimientos, en el marco de la Ley Nº 5.067 de Evaluación de Impacto Ambiental y Decreto reglamentario Nº 2.858/12, acompañando información y documentos.
Entre otros, se deberá adjuntar la ubicación del inmueble; copia del plano de mensura base; copia del plano del proyecto a desarrollar y un requisito fundamental es la pre factibilidad de uso de suelo emitido por el municipio pertinente, atento a las competencias establecidas en los artículos 225º y 234º de la Constitución Provincial, considerando que los mismos tienen las atribuciones expresas e implícitas para la emisión de autorizaciones y permisos y/o clausuras y/o sanciones.
Además el interesado debe adjuntar, en caso de existencia de cuerpos de agua cercanos que puedan afectar con sus crecidas al predio en estudio, el plano de relevamiento topográfico de la zona que contenga curvas de nivel del lugar de emplazamiento, con equidistancia entre curvas conforme a las características topográficas del terreno, con cotas referidas a plano de comparación IGN, definición de cuerpos de agua cercanos (ríos, arroyos, lagunas, etc.), con indicación de niveles máximos registrados y/u observados, con cotas referidas a plano de comparación IGN, indicación de profundidad del nivel freático y capa saturada
También son exigencias el estudio hidrológico – hidráulico del proyecto de desagües pluviales (que incluya el proyecto en cuestión y la afectación en las zonas aledañas), para recurrencias adecuadas a las obras a ejecutar; en caso de que el proyecto contemple apertura de canales artificiales, se deberá presentar el proyecto de obra hidráulica correspondiente. En aquellos casos que el proyecto afecte cuerpos de agua (laguna, ríos, arroyos) deberá incluir el plano visado por el ICAA con la delimitación de la Línea de Ribera.
Los requisitos se encuentran disponibles en la página web del organismo www.icaa.gov.ar.