El ICAA cumple 21 años de creación institucional
Se unificaron dependencias que hasta ese momento funcionaban en forma separada, como las relacionadas con los recursos hídricos y la gestión ambiental. Se buscó dotar al Estado Provincial de un organismo con suficiente capacidad institucional, para atender y dar pronta respuesta a la temática vinculada a la utilización racional de los recursos hídricos, la actividad minera, el ambiente y de las tierras fiscales e islas fiscales.
De manera que el ICAA se crea con la base del entonces Instituto Correntino del Agua (ICA), integrándose con las dependencias del gobierno provincial que funcionaban en carteras separadas como la Subdirección de Gestión Ambiental, Dirección de Suelos, Dirección de Minería, Subsecretaría de Recursos Hídricos.
Cabe señalar que, a su vez, el Instituto Correntino del Agua (ICA), creado en el año 1979, para dedicarse a la política hídrica provincial y a la administración de colonias oficiales, fue inicialmente Instituto Correntino de Colonización (ICC) desde 1974, creado por ley Nº 3.228, que rige la administración de las tierras fiscales en la provincia de Corrientes, por lo que puede decirse que la institución tiene en definitiva 48 años de existencia.
Actualmente realiza sus funciones con una estructura conformada con un Administrador General, áreas de secretaría privada, comunicación y seis gerencias de Gestión Económica, Asesoría Jurídica, Ingeniería, Gestión Ambiental, Tierras Fiscales Suelos y Minería y Coordinación Administrativa con sus respectivas áreas de Mesa de Entradas, Despacho, Personal y Maestranza.
El organismo es representante provincial ante el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) y el Consejo Federal de Minería (COFEMIN).
Misiones y funciones
En el Decreto Ley Nº 212/01 se establecieron como misiones y funciones del ICAA entre otras, una administración racional y adecuada de los recursos hídricos de jurisdicción provincial, interviniendo en los proyectos de orden provincial, nacional e internacional que se vinculen con el aprovechamiento de las cuencas hídricas, incluidos los acuíferos subterráneos.
El manejo racional y sustentable del recurso suelo, así como la recuperación edáfica de las tierras degradadas, anegadas o anegables, en todo el territorio provincial y la aplicación de la Ley Nº 3066, Código de Aguas de la Provincia de Corrientes.
Así también, en materia de Gestión Ambiental es competencia ejercer las funciones de autoridad de aplicación de la Ley Nº 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificatorias si las hubiere y/u otra que la sustituyera, liderando la gestión del proceso de evaluación de impacto ambiental de todas las obras, instalaciones o actividades, tanto públicas como privadas, que puedan impactar al ambiente de la provincia, emitiendo la Declaración de Impacto Ambiental; proponer y ejecutar la política provincial en materia ambiental; implementar y desarrollar la Gestión Ambiental a nivel provincial; asegurar un marco legal; propender al equilibrio y mejoramiento de la calidad de vida de la población en armonía con los ecosistemas a través de la preservación, conservación, recuperación y mejora del ambiente.
Asimismo, en materia de tierras e islas fiscales de la provincia, administrar las mismas y al igual que en materia de Minería, dictar los actos administrativos que concedan, denieguen o declaren la caducidad de los derechos mineros conforme a las normas del Código de Minería y reglamentaciones, así como promover y fomentar el desarrollo de la actividad minera.