Refulado y Residuos
miércoles, 12 de noviembre de 2014 a las 12:50 PM

El ICAA da preferente gestión a los pedidos municipales

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) informó que los pedidos de todos los municipios tienen prioridad en la tramitación administrativa y en estos momentos está abocado a otorgar la autorización solicitada para el refulado de las playas Arazaty I, Arazaty II y playa Islas Malvinas, extracción que se realizaría en los kilómetros 1.202 a 1.203, de la margen izquierda del río Paraná, en jurisdicción de la provincia de Corrientes.

[CORRIENTES]-También informó el organismo provincial que con la misma celeridad dio respuesta, el pasado 27 de octubre, a la solicitud de "factibilidad del uso de suelo para la instalación de una planta de disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU), con un sistema de relleno sanitario...", presentada por los intendentes de Capital, Empedrado, Paso de la Patria y San Luis del Palmar.

Refulado para playas

En el ICAA, desde el ingreso de la solicitud el pasado miércoles 5 de noviembre, en horas del mediodía, se dio la mayor celeridad posible a la tramitación para otorgar el “permiso extraordinario transitorio requerido por el término de 30 días para la extracción de arena con destino al refulado de las playas de la ciudad de Corrientes.”.

En paralelo a la solicitud del permiso ingresó una solicitud de la empresa privada que requirió se analice la posibilidad de realizar el refulado con arena extraída de otra zona argumentando “preocupación por efectos colaterales que puedan derivar de ese trabajo”.

Se fundamentó dicho pedido que la extracción de arena de ese sector provoca “la formación de un inmenso banco de arena, frente al varadero de la empresa que les impide trabajar con normalidad” y además que "...la arena que se utiliza para el refulado es extraída de la zona aledaña a las playas cercano al puente General Belgrano y que -destacan- no está permitido por las disposiciones reglamentarias que regulan las actividades de nuestros ríos”.

Al respecto desde el área Minería del ICAA se explicó que “en esta oportunidad, diferente a años anteriores, las extracciones no se realizarán con una draga fija sino que se efectuará con un buque arenero entre el kilómetro 1.202-1.203 y dentro de los lugares denominados de libre disponibilidad, autorizados por las normativas de la Dirección Nacional de Vías Navegables”.

Se recordó que por cuestiones técnicas y de seguridad, las condiciones que rigen en las Declaratorias Nacional, establecen que “las extracciones no podrán realizarse a menos de 50 metros de la costa, a efectos de que no se produzcan degradaciones en las riberas y además deberá guardarse una distancia mínima de 200 metros al canal de navegación y a menos de dos kilómetros aguas arriba y/o aguas debajo de las obras de cruce que se intersecten con la vía en cuestión, como ser puentes, gasoductos, electroductos, etc." .

De manera que una de las condiciones de la autorización del ICAA será que el refulado se realice teniendo en cuenta las condiciones impuesta por la mencionada Dirección Nacional, la que deberán ser respetadas, caso contrario se dejará sin efecto la misma y se aplicará las sanciones que le pudieran corresponder.

Residuos Sólidos

En respuesta a la solicitud de "factibilidad del uso de suelo para la instalación de una planta de disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU), con un sistema de relleno sanitario...", presentada por los intendentes de Capital, Empedrado, Paso de la Patria y San Luis del Palmar, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) respondió formalmente que el proponente del proyecto es quien debe efectuar el análisis de las alternativas propuestas de los tres lugares posibles y justificar técnicamente la elección del sitio adoptado.

Lo anterior surge como consecuencia de que un Estudio de Impacto Ambiental (conocido comúnmente como EsIA) siempre debe ser presentado por el responsable del proyecto y los técnicos del ICAA realizan la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Por ello el organismo provincial hizo saber a los municipios que en esta oportunidad no puede hacer los estudios de viabilidad solicitado y a la vez aprobar dicho estudio.

El pedido fue respondido por nota a cada uno de los intendentes de Capital, Fabián Ríos; de San Luis del Palmar, Ricardo Valenzuela; de Empedrado, Daniel Mieres y de Paso de la Patria, Armando Bordón, con los informes técnicos de las áreas de gestión ambiental y jurídica del ICAA, el pasado 27 de octubre.

En las misivas -de igual tenor- se resalta que los estudios solicitados al ICAA están a cargo del titular del proyecto, dado que son parte del EsIA que debe ser presentado según lo establece la Ley Nº 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto reglamentario Nº 2858/12 y el ICAA es el que aprueba -o no- la propuesta a través de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y posterior otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), previa Audiencia Pública Ambiental si los impactos del mencionado estudio determinan que son significativos o críticos.

El procedimiento y lo requerido en el EsIA, contempla una visión integral del proyecto y los posibles efectos en el ambiente y medidas de mitigación y/o compensación, dado que comprenden un conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar el impacto que la ejecución de un determinado proyecto y/o la utilización de determinada tecnología causen sobre el ambiente y la calidad de vida.

También destacan los informes técnicos que si el o los profesionales que realicen el EsIA no están inscriptos en el Registro Provincial de Consultores Ambientales (RECPA), lo pueden hacer, pero son ellos los lo que harán la elección y determinación del sitio adecuado para el proyecto al elaborar el mencionado EsIA, donde, precisamente, se deben detallar y argumentar técnicamente la elección del lugar entre las tres opciones presentadas en la nota de los intendentes.

Se destacó también que el uso del suelo es potestad de los municipios donde se concretaría el proyecto y por lo tanto la autorización respectiva deberá ajustarse a las ordenanzas locales.

El posible lugar donde se desarrollará el proyecto deberá contar además con el certificado de no inundabilidad, el que sí otorga el organismo provincial como autoridad de aplicación del Código de Aguas de la Provincia de Corrientes, por lo que el titular del proyecto deberá solicitar cuando hayan avanzado en la elección definitiva del predio.

Relacionado con la Ley Nacional Nº 25.916 -ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios-, en su artículo 18, fija que el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente -como autoridades competente en la Provincia de Corrientes- debe fijar los requisitos para la habilitación de los centros de disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos. Los mismos son los establecidos en el procedimiento sustentado en la Ley Provincial Nº 5067 y su decreto reglamentario Nº 2858/12.

 

Así también, la nota enviada por el administrador general del organismo provincial a cada intendente, se comunica la disposición de los profesionales del organismo para cualquier consulta ampliatoria.