Nuevos emprendimientos areneros deberán presentar Aviso de Proyecto
Así, la Resolución Nº 214/2021 establece el nuevo formulario, que no representa grandes cambios a los productores que ya se encuentran en actividad, se orienta principalmente hacia la instalación de nuevos emprendimientos areneros, poniendo énfasis en la cuestión ambiental, en el marco de la Ley provincial de Impacto Ambiental Nº 5.067.
El cumplimiento de la normativa ambiental es el principal requisito que pide la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables para autorizar a un buque arenero a extraer en un determinado kilómetro del río Paraná o del río Uruguay.
Los interesados cuentan con un nuevo formulario de solicitud de inicio de trámite con la correspondiente requisitoria, con lo cual, se intentan brindar mayor celeridad en las tramitaciones que derivarán en la Inscripción en el Registro de Productor Arenero y del Derecho de Concesión para la extracción de arenera en un expediente unificado.
La normativa establece además medidas sobre permisos provisorios, extraordinarios y/o excepcionales atendiendo la situación particular de cada solicitud, así también, que no se otorgarán nuevas concesiones y/ permisos para extracción de arena que involucren el uso de artefactos navales denominados dragas, que no tengan bodega de almacenamiento y transporte y/o propulsión propia.
En cuanto a los aranceles, serán actualizados cada seis meses (con vigencia a partir del 01 de enero y 01 de julio de cada año), tomando como base la variación semestral del Índice del Costo de la Construcción Nivel General, entrando en vigencia la próxima actualización el 01 de enero de 2022.
Asimismo, se encuentra vigente el nuevo Formulario de Declaración Jurada de Extracciones de Arena, de carácter obligatorio tanto para los productores areneros actualmente en actividad, como también para los que van a iniciarse en la misma.
La medida indica además sobre el régimen de infracciones y sanciones para actividades extractivas sin el correspondiente permiso, realizadas con embarcación y/o draga distinta a la declarada y otras situaciones irregulares.
La normativa está disponible en el sitio web del organismo www.icaa.gov.ar;para mayor información enviar un correo electrónico a consultas.icaa@corrientes.gob.ar.